RECORDATORIO INSTALADORES DE CLIMATIZACIÓN – LEY DE RESIDUOS

El artículo 37, punto f) del RITE expone:
f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente

Por otro lado, si acudimos al ámbito de aplicación del RSIF (artículo 2) encontramos que los sistemas no compactos con cargas inferiores a (ver a continuación) sólo se les aplica el artículo 21.6 del Reglamento:
• 2,5 kg de gas refrigerante L1.
• 0,5 kg de gas refrigerante L2.
• 0,5 kg de gas refrigerante L3.
Sin embargo, y a pesar de que esto pueda parecer que no obliga a cumplir con la legislación de residuos, el artículo 9 del RD 115/2017 impone que los profesionales habilitados y las empresas habilitadas deberán:
• Darse de alta como (pequeños) productores de residuos
• Deberán disponer de un contrato en vigor con un gestor autorizado de residuos
• Registro/contabilidad de residuos generados conforme a la Ley de Residuos.