Publicada: miércoles, 7 de diciembre de 2022
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; publicada en el BOE nº 288 del jueves día 1 de diciembre de 2022, y en vigor desde el día 2 de diciembre de 2022.
A continuación destacamos los aspectos más importantes de esta Orden.
A.-) MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF
1.-) Se mantiene la estructura de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2022 (Circular 180/21, de 3 de diciembre).
2.-) Se mantiene para el año 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación vigentes en el presente año 2022.
3.-) Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período impositivo 2023 y al 15%, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
4.-) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.
B.-) RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Se mantiene para 2023 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.
C.-) MUNICIPIO DE LORCA (MURCIA)
1.-) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden (actividades que no sean agrícolas, ganaderas y forestales) en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 correspondiente a tales actividades en un 20%.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
2-) Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.
D.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA)
1.-) Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2.-) No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
E.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO)
1.-) Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022.
2.-) No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad presente en plazo aplicando el régimen general.
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